La igualdad de género es un derecho humano fundamental, recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La propia OIT viene alertando de las desigualdades existentes en la actualidad y de la importancia de incluir la perspectiva de género en la gestión empresarial, y por tanto en la prevención de riesgos laborales, ya que es parte inherente a la gestión empresarial.
La Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, en 2003, propuso que la perspectiva de género fuese tenida en cuenta en la futuras Directivas europeas sobre seguridad y salud en el trabajo. Pero la realidad, es que hay una falta de consideración del género de la persona trabajadora en las evaluaciones de riesgos, de lo que se derivan, una menor atención y recursos a la prevención de los riesgos laborales que afectan a mujeres.
A lo largo de los años es evidente que este aspecto no ha sido tenido en cuenta en las políticas de salud laboral. La prevención de riesgos laborales únicamente se ha centrado en garantizar una mayor protección respecto a la maternidad y situaciones vinculadas a ésta.
Desde el Observatorio de Riesgos Psicosociales proponemos que la perspectiva de género se tenga en cuenta a en los convenios colectivos a la hora de negociar todos los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales.
Podéis consultar la Guía “Género y riesgos psicosociales en el trabajo” en el siguiente enlace:
https://www.ugt.es/sites/default/files/guiawebgeneroyriesgo.pdf