UGT defiende la necesidad de que las personas trabajadoras desconecten en vacaciones para asegurar su salud física y mental y recuerda que la primera causa de muerte por accidente laboral son los infartos y derrames cerebrales, patologías relacionadas con los riesgos psicosociales presentes en los entornos de trabajo (hasta mayo de 2021 han muerto por esta causa 86 trabajadores y trabajadoras y 228 durante el año 2020)
El sindicato destaca que el derecho a la desconexión, que incluye a los trabajadores a distancia, está amparado por la ley e insta a las empresas, a que respeten este derecho, limiten el uso de las comunicaciones y elaboren una política interna, previa consulta con los representantes de los trabajadores, para un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
Recuerda que a través de los convenios o acuerdos colectivos es posible establecer los medios y formas para garantizar el derecho a la desconexión digital y que las empresas están obligadas a realizar una evaluación de riesgos y a planificar la actividad preventiva del trabajo a distancia.
Debido a la potenciación del teletrabajo, como forma de organización del trabajo, entre las empresas de nuestro país, debemos recordar la importancia del derecho a la desconexión digital durante el periodo de vacaciones de verano.
La utilización de dispositivos electrónicos es habitual en el entorno laboral. Este tipo de tecnología permite una conectividad permanente del trabajador. Esta posibilidad de conectividad constante hace difícil la desconexión de los trabajadores, dificultando la recuperación tanto física como mental pues se produce una prolongación de la jornada laboral y la interrupción de los descansos. La posibilidad de conectividad permanente no debe ir aparejada a la disponibilidad permanente por parte de los trabajadores y trabajadoras.
La inadecuada gestión de las tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) en el entorno empresarial, esta difuminando la frontera entre el tiempo profesional y el personal o privado. El aumento de la carga de trabajo y la interrupción del tiempo de descanso, debilitan la salud mental de muchos trabajadores. Como ejemplo, mencionar que la primera causa de muerte por accidente laboral son los infartos y derrames cerebrales, patologías relacionadas con la existencia de riesgos psicosociales en los entornos de trabajo. 86 trabajadores y trabajadoras han muerto por este motivo hasta el mes de mayo de 2021 y 228 durante el año 2020.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital, incluidos todos aquellos que trabajan a distancia, según se recoge en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Las empresas deben garantizar esta desconexión digital durante los tiempos de descanso de los trabajadores y trabajadoras, incluidas las vacaciones estivales, limitando el uso de las comunicaciones empresariales a través de medios tecnológicos.
Es obligatorio que las empresas elaboren una política interna, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores, en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, así como las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Recordar igualmente que a través de los convenios o acuerdos colectivos es posible establecer los medios y formas para garantizar el derecho a la desconexión digital.
Por otro lado, es importante destacar la obligatoriedad empresarial de realizar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia, en la que se debe tener en cuenta los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.