Los representantes de los gobiernos, empresarios y sindicatos, que forman parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), han necesitado deliberar durante dos años consecutivos acerca de la adopción de un instrumento que proteja a las víctimas de violencia y acoso en el trabajo, incluidas la violencia y acoso por razón de género.
Entre los aspectos más destacados que se recogen en el Convenio están:
• La definición de víctimas de acoso y violencia, incluido el acoso por razón de género y el acoso sexual,
• El hecho de que se extiende la protección frente a estos comportamientos a quienes trabajan cualquiera que sea su relación contractual, incluidos los despedidos y los que buscan empleo, así como, los becarios, voluntarios y pasantes y que, una vez ratificado por los países, se aplicará, por el país que los suscriba, en los ámbitos públicos y privados, en zonas urbanas y rurales
• La protección de terceros, exigencia de un importante número de países, cuyas legislaciones no ofrecen ningún tipo de garantías a las víctimas del acoso sexual. Es el caso, entre otros muchos sectores, de las trabajadoras del servicio doméstico, sector fuertemente feminizado, donde las situaciones de abusos sexuales, las perpetran familiares de las personas que contrataron los servicios, no necesariamente el empleador.
• Que el espacio protegido va más allá que el puesto de trabajo, ya que se incluyen espacios comprendidos en los desplazamientos, viajes, eventos relacionados con el trabajo, el alojamiento proporcionado por el empresario y los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo, así como las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información.
• La formación y la sensibilización, que se recogen como elementos indispensables para facilitar un mundo del trabajo exento de violencia y acoso con carácter general y con incidencia expresa en la erradicación de la violencia y acoso por razón de sexo.
• Que los Gobiernos que ratifiquen este Convenio, deberán adoptar tras consultar a las organizaciones sindicales y empresariales, políticas integrales para prevenir y eliminar la violencia y el acoso, que tendrán en cuenta el acoso y la violencia por razón de género.
• La señalización de la negociación colectiva como instrumento eficaz para prevenir la violencia y mitigar los efectos de la violencia doméstica en el lugar de trabajo, remarcando el papel esencial que desempeñan los interlocutores sociales para eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
La Recomendación adoptada, de carácter no vinculante, señala la negociación colectiva como instrumento eficaz para prevenir la violencia y mitigar los efectos de la violencia doméstica en el lugar de trabajo. Este texto normativo, hace un llamamiento para que las políticas nacionales, tengan en cuenta en sus disposiciones sobre violencia y acoso, otros Convenios y Recomendaciones anteriores de la OIT, y menciona expresamente, los referidos a igualdad y no discriminación, igualdad de remuneración y sobre la discriminación en el empleo y la ocupación.
La UGT demanda al nuevo Gobierno que se constituya en las próximas semanas, que ratifique el Convenio 190 de la OIT sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo y abandere la entrada en vigor del mismo, en un momento en que algunos partidos políticos están destinando todos sus esfuerzos en desdibujar la violencia y el acoso por razón de sexo.