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Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Artículo: Redes sociales digitales y gestión de riesgos profesionales: prevenir el ciberacoso sexual en el trabajo, entre la obligación y el desafío, 9 de julio 2019, [Autor: MOLINA, N.]

Las ultimas noticias de ciberacoso laboral, por ejemplo en el caso de la trabajadora que se suicidó debido a la distribución de un video de contenido sexual entre los compañeros de trabajo unido a la aprobación del Convenio nº 190 de la OIT, sobre acoso y violencia en el mundo del trabajo ponen de relieve la necesidad de actualización de los protocolos empresariales de gestión de violencia y acoso en la era digital.

En el artículo se indica que la difusión de videos de contenido sexual a través de las redes sociales, ya sean empresariales o privadas, entre compañeros de trabajo, es un riesgo laboral psicosocial, que debe ser gestionado a través del sistema de gestión preventiva, por lo que requiere una adecuada planificación previa, a través de un protocolo. Además la empresa tiene la obligación de investigar los hechos, exista o no una denuncia escrita, por lo tanto, la activación del protocolo de prevención del acoso no debe estar condicionada a la denuncia formal. Si se produce un daño debido al acoso o violencia cibernética en estos términos, dada la conexión laboral, éste tendrá la condición de accidente de trabajo. Además si se producen incumplimientos de las obligaciones preventivas por la empresa, se activará el sistema de responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Desde nuestro Gabinete de asesoramiento en riesgos psicosociales ofrecemos orientación sobre la adecuación de los protocolos de acoso y violencia laboral en las empresas para que incluyan los casos que se producen a través de las redes sociales.