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El suicidio de un trabajador calificado como accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ratificó la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería que calificaba como accidente laboral el suicido de un trabajador de la banca que sucedió poco después de una discusión acalorada entre un cliente y el propio trabajador.

En 2003, un trabajador del sector bancario se suicidaba desde la azotea de su centro de trabajo tras discutir fuertemente con un cliente de la entidad bancaria. El cliente insulto al trabajador y este le amenazó con llamar a la policía si seguía insultándole. Tras la discusión, el trabajador estaba muy nervioso y tanto la directora de la sucursal como la interventora intentaron calmarle. Finalmente el trabajador subió a la azotea del edificio y se suicidó.

La propia sentencia indica que “resulta probada la existencia de una situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es la discusión con el cliente, que le provoca una situación de estrés”, sin que corresponda a los tribunales “hacer juicios de valor sobre la proporcionalidad o no de la reacción” del trabajador fallecido.

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Sentencia: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 65/2019 de 10 enero